jueves, 17 de enero de 2019

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista. 

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y                colectiva con incidencia en el ambiente.
El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a      preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectados.


ORGANIZACIONES INTERNACIONALES VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

GLOBALES: Organización Internacional del Trabajo (OTI), Organización Meteorológica mundial (OMM), Consejo Económico y social de las naciones unidas(ECOSOC).

REGIONALES: Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo(OECD), Comunidad Económica Europea(CEE).


LOS PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCION AMBIENTAL

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente. b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia formas atenuadas de reparación.

CARACTERÍSTICAS

*Dispersión normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata.

*La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente son de característica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegación de competencias en órganos jerárquicos superiores.

*Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Salvo a través de negociación interestatales como el Arbitraje.

*Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las demás disciplinas científicas, tales como las biológicas, las físicas, las matemáticas, las médicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre sí.

*Preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represión podrá obtener una trascendencia moral pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables.

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